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Memoria de Actividades 1998
7. Principios éticos que deben ordenar la actividad del sector de lubricantes
La actividad de comercialización de lubricantes debe
desarrollarse en régimen de libertad y con arreglo a un cumplimiento estricto
del ordenamiento jurídico vigente, cuyo respeto es garantía de la propia libertad
en el mercado y del buen funcionamiento de éste. Son capitales al respecto
la legislación sobre Defensa de la Competencia; sobre Competencia Desleal;
y sobre protección de los derechos de propiedad industrial y del consumidor.
La Asociación Española de Lubricantes (ASELUBE) formula,
con el carácter de código ético, algunos principios que, en el ámbito del
sector que representa, constituyen expresión de las exigencias del ordenamiento
vigente, para someterlos a la libre consideración y aplicación en su caso
de los concurrentes que lo deseen, sin perjuicio de la más plena libertad
de actuación de todos ellos, tanto en lo relativo a sus prácticas comerciales
como en el ejercicio de las acciones que procedan en defensa de sus intereses.
En el marco de dichas consideraciones se formulan los
siguientes PRINCIPIOS:
- Las necesidades, cada vez más exigentes, de
la sociedad en general, y las industrias y los consumidores en particular,
en materia de lubricantes para sus automóviles, motocicletas, vehículos
pesados y maquinaria en general, deben ser tenidas en cuenta permanentemente,
de forma directa e indirecta por las compañías de este sector, en especial
en lo que se refiere a investigación y desarrollo de nuevos productos y
mejora de la calidad de los existentes.
- Se deben garantizar los derechos de los consumidores,
la protección del medio ambiente, de las marcas comerciales y de la propiedad
industrial, así como el perfecto cumplimiento de las normas de Defensa de
la Competencia y de Competencia Desleal.
- Las acciones de las compañías de este sector
deben dejar clara su voluntad de colaborar en la resolución de los problemas
medio ambientales que son de su competencia. En este sentido y de forma
añadida, respecto a la recogida y tratamiento de los aceites usados, estas
compañías deben actuar de forma concordante y uniforme.
- Los envases de los lubricantes deberán cumplir,
de forma estricta, la normativa específica sobre etiquetado, y en concreto
con las siguientes obligaciones :
- La información de la etiqueta debe aparecer
en español, como mínimo pero no exclusivamente.
- Debe indicar la razón social y el domicilio
en el ámbito de la Unión Europea del fabricante o del distribuidor del
producto.
- Debe señalar el lote de fabricación del
mismo.
En todo caso, la información que se presente en
la etiqueta será veraz y no ofrecerá lugar a engaño. Las compañías del sector
deben garantizar el cumplimiento de los niveles de especificaciones técnicas
reivindicados en las etiquetas de los envases.
- Con el fin de que los consumidores, y la Sociedad
en general, dispongan de un mejor conocimiento de los productos lubricantes,
buscando la defensa de sus derechos, las compañías de este sector deben
realizar acciones específicas, de forma directa o a través de la Asociación
que las represente, en orden a divulgar, informar y formar a la Sociedad
y/o sus representantes sobre los pormenores de los lubricantes.
- Las compañías de lubricantes deben realizar
sus mejores esfuerzos para difundir y hacer cumplir los principios contenidos
en el presente documento a sus respectivas redes de distribución, con el
fin de garantizar de la manera más efectiva posible el cumplimiento de la
legislación arriba citada.
Memoria de actividades 1998 en formato pdf 409k
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