Título Primero. Constitución, denominación, sede social y duración.
Artículo 1: Constitución, denominación y condiciones de admisión.
Al amparo de la Ley 19/77, y Decreto 873/77, se constituye la "Asociación Española de Lubricantes" (ASELUBE), de la que podrán formar parte las empresas establecidas en el territorio nacional que desarrollen una o varias de las actividades relacionadas con la producción, comercialización y distribución de lubricantes, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el negocio de lubricantes en España signifique, al menos, un 15% del conjunto de las ventas de la compañía, o que, si es menos, que su facturación en ese negocio de lubricantes sea superior a 15 millones de euros.
- Que tenga una trayectoria temporal –antigüedad- desde su fecha de constitución de más de tres años.
- Que disponga de un sistema de gestión de calidad certificado por AENOR, LRQA, u otro organismo acreditado.
- Que disponga de una capacidad financiera suficientemente acreditada.
La Asociación se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos y demás disposiciones legales que le afecten.
Artículo 2: Sede social.
La sede social de la Asociación se establece en el 6º C de la calle Cedaceros, 11 en Madrid, pudiendo la Junta Directiva cambiar su sede central, si las circunstancias lo aconsejasen, así como establecer las delegaciones y representaciones que se estimen necesarias.
Artículo 3: Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Título Segundo. Fines y actividades.
Artículo 4: Fines
La Asociación tiene por finalidad básica el estudio y representación de los intereses profesionales de sus miembros y el desarrollo institucional del negocio de lubricantes en España.
A titulo indicativo y no exhaustivo, se enumeran a continuación algunas de las funciones que están a cargo de la Asociación.
- Promocionar entre todos los niveles de usuarios la correcta utilización de los lubricantes y divulgar sus normas técnicas de calidad.
- Representar a sus asociadas ante las diversas Administraciones (comunitaria, estatal, autonómicas locales, etc...) en tratamientos de asuntos de interés general y para los que se les delegue especialmente.
- Normalización técnica de productos; medio ambiente; estadística, etc...
- Actuar como Organismo consultivo ante la Administración si así es requerida.
- Recopilar y difundir información estadística relativa a la producción, venta, importación, exportación y uso de los lubricantes, en España y en el extranjero.
- Mantener contacto y colaboración con Asociaciones profesionales nacionales y extranjeras similares a ASELUBE.
- Seguimiento y difusión entre sus miembros de la normativa técnica y jurídica nacional, comunitaria e internacional que afecte a la industria de lubricantes.
- Organización de cursos, seminarios, conferencias, etc... que contribuyan a una mejor formación sobre el tema.

Título Tercero. Ámbito territorial y procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio; derechos y obligaciones de los socios.
Artículo 5: La Asociación, por la índole de sus actividades, tiene ámbito territorial nacional.
Artículo 6: La admisión de Asociados, después de la fundación, corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, cuyo acuerdo podrá recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de quince días. La Asociación deberá llevar un libro registro de socios.
Artículo 7: La afiliación y pertenencia a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota anual que se fije por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 8: El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva.
La falta de pago de las cuotas, así como el incumplimiento reiterado de cualquier otra obligación válidamente acordada o de las establecidas en los presentes Estatutos, podrá dar lugar a la separación forzosa, debiendo apreciarse la gravedad de la causa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes de la Junta Directiva, una vez oídas las explicaciones de la empresa interesada, correspondiendo a la Asamblea General adoptar, en su caso, el acuerdo de separación.
Los miembros que causen baja en ASELUBE cualesquiera que sea la causa perderán todos sus derechos, incluidos los posibles sobre el patrimonio de ASELUBE.
Artículo 9: Se establece la figura de "Socio Colaborador" como la formada por aquellas compañías que, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1, están interesadas en colaborar en algunos de los asuntos planteados en la Asociación, aprobándose esta participación por la Junta Directiva.
La Junta Directiva fijará anualmente una proporción de la cuota anual de los miembros, como cuota de participación de las compañías consideradas "Socio colaborador" en los presupuestos de cada año, teniendo como finalidad la de cooperar en el mantenimiento y desarrollo de las labores de la Asociación.
Por otro lado, la condición de "Socio colaborador" da derecho a estas compañías a participar, con todas sus consecuencias, en las labores de aquellas Comisiones de trabajo que se creen en relación con los temas Formativos, Medio Ambientales y Técnicos.
La presencia de una compañía como "Socio colaborador" deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios por la Junta Directiva. Así mismo, una compañía dejará de tener esta consideración previo acuerdo de la Junta Directiva, igualmente de dos tercios de la misma, notificándolo con un plazo de un mes de anticipación, y procediéndose en ese caso a la devolución de la parte proporcional de cuota abonada efectivamente por anticipado.
Artículo 10:Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos para cargos representativos y directivos de la Asociación.
- Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General.
- Examinar, en la forma que se determine, los libros de contabilidad.
- Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten en cuanto empresarios.
- Obtener apoyo y asesoramiento de la Asociación, en la forma en que reglamentariamente se determine.
- Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la Asociación.
- Cuantos otros derechos sean reconocidos o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.
Artículo 11:Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación y de las organizaciones de Centros de las que forme parte mediante el abono de las cuotas y demás aportaciones que se establezcan, siendo éstas –las cuotas y demás aportaciones- proporcionales al número de votos de que se disponga en la Asamblea general según se especifica en el Artículo 21.
- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno a que se pertenezca y fueran citados.
- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
- Facilitar información sobre cuantas cuestiones le sean requeridas por los órganos de gobierno de la Asociación en relación con los fines de ésta, salvo aquéllas que sean de naturaleza reservada.
- Cuantas otras obligaciones sean reconocidas o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.

Título Cuarto. Administración y órganos rectores de la asociación.
Artículo 12: El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Sección Primera - Asambleas Generales
Artículo 13: La Asamblea General es la reunión de todos los asociados tras la oportuna convocatoria.
Serán miembros de la misma un representante de cada una de las empresas integradas en la Asociación.
Artículo 14: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el domicilio de la Asociación, dentro de los 3 primeros meses del año y previa convocatoria enviada con quince días de antelación, precisando la fecha y hora de la convocatoria así como el orden del día establecido por la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Asociación podrá proponer temas para incluir en el orden del día mediante propuesta escrita enviada a la Junta Directiva con una anterioridad mínima de 3 días a la fecha establecida para la Junta.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los casos en que lo solicite un mínimo del 1/3 de los miembros de la Asociación o a instancia de la Junta Directiva siguiendo las formalidades a las señaladas para las Juntas Ordinarias.
Artículo 15: Con la salvedad de que estos Estatutos o disposiciones legales establezcan otra cosa, las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán validamente constituidas en primera o segunda convocatoria cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad mas uno de sus miembros con la asistencia del Presidente de la Asociación o personas que le sustituyan estatutariamente.
Artículo 16: La Asamblea General debidamente convocada y constituida representa la plenitud de derechos de los asociados y sus acuerdos conforme a estos Estatutos son obligatorios para todos los asociados incluso los ausentes o disidentes.
Artículo 17: Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- La fijación de cuotas a satisfacer por los miembros de la Asociación, la aprobación de los presupuestos anuales de gastos y de las cuentas que reflejen su ejecución.
- Aprobación de los programas y planes de actuación.
- Recibir información de tallada sobre las actividades anuales de la Asociación reflejadas en la Memoria de la misma sujeta a la aprobación de la Asamblea.
- Designar censores de cuentas.
- Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 18: Será competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria:
- La aprobación y reforma de los estatutos.
- La disolución de la Asociación.
- La vinculación de la Asociación a estructuras tales como Federaciones o Confederaciones.
Artículo 19: La presidencia de las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de este al Vicepresidente. La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente y dos vocales de la Junta Directiva designados por la Junta por turno rotativo.
Artículo 20: Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por medio de comunicaciones a cada uno de los socios con la antelación y requisitos que en los reglamentos se determinen.
Artículo 21: Para la adopción de acuerdos de la Asamblea General se precisará, al menos, la aprobación por las tres cuartas partes del total de los votos de los miembros asistentes en primera convocatoria, y la mitad más uno de los votos en segunda convocatoria, según la escala indicada en el párrafo siguiente.
Cada socio dispondrá de uno o dos votos en función de:
- Dos votos.- Compañías con ventas iguales o superiores al 1% del total de las ventas de productos terminados del conjunto declarado a la Asociación. También se considerarán en este grupo aquellas compañías que, sin llegar al mencionado 1% de ventas de productos terminados en el mercado español, tengan un reconocido prestigio internacional en el mundo de los lubricantes y/o grasas.
Un voto.- Las restantes compañías
En ningún caso esta diferencia de número de votos puede significar restricción o limitación de los restantes derechos que corresponden a las compañías con tal condición. Así se mantendrían, sin menoscabo de otros existentes, todos los derechos relacionados con la información, la participación en los diferentes órganos de la Asociación –incluidas todas las Comisiones- y de imagen de pertenencia a la Asociación.
Sección Segunda - Junta Directiva
Artículo 22: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas de las Asambleas Generales.
Artículo 23: La Junta Directiva estará formada por nueve miembros elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto.
Artículo 24: Los miembros de la Junta serán elegidos para un mandato de 2 años con posibilidades de reelección.
Artículo 25: La Junta se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias y en convocatorias extraordinarias previa petición de al menos 1/3 de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados al menos la mitad mas uno de sus miembros e idéntica proporción de votos totales posibles con la asistencia del Presidente de la Asociación o personas que le sustituyan estatutariamente.
Las reuniones se convocarán por el Presidente con ocho días de antelación y con remisión del orden del día de los asuntos a tratar.
Artículo 26: La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Elegir entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente de la Junta.
- Seguimiento próximo del desarrollo presupuestario de la Asociación, balances y liquidación de cuentas así como la preparación del presupuesto anual a aprobar en Asamblea General.
- Resolver las solicitudes de admisión de nuevos miembros de la Asociación.
- Supervisión de los estudios y trabajos específicos de la Asociación.
Artículo 27: La Junta Directiva una vez constituida, elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente por mayoría simple. Los cargos tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 28: La Junta Directiva nombrará un Director Gerente/Secretario General de la Asociación que no será miembro de aquella aunque asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
La persona elegida no pertenecerá a ninguna de las empresas asociadas, ostentando las facultades de dirección/gestión efectiva de la Asociación que le otorgue la Junta Directiva.
Artículo 29: Todos los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría de votos de los asistentes y representados, pudiendo quedar certificados por el Presidente, el Vicepresidente o el Director Gerente/Secretario General.

Título Quinto. Medios y procedimientos de trabajo.
Artículo 30: El Director Gerente/Secretario General, realizará sus labores de gestión de la Asociación por sí mismo y/o en colaboración con Grupos de Trabajo integrados por especialistas de las empresas asociadas.
Artículo 31: Los informes y estudios preparados por la Asociación se distribuirán entre todos sus miembros.
Artículo 32: En determinados casos y previa aprobación de la Junta Directiva, la Asociación podrá utilizar los servicios de empresas especializadas para desarrollar trabajos concretos bajo la supervisión del Director/Secretario General.

Título Sexto. Régimen económico.
Artículo 33: La Asociación contará con los siguientes ingresos:
- La cuota normal que abonarán las empresas o asociaciones que lo forman.
- Las aportaciones de carácter especial para fines y objetivos determinados.
- Las rentas de sus bienes y valores.
El Patrimonio de la Asociación está formado por los remanentes económicos acumulados a lo largo de su existencia.
Artículo 34: La Asociación, de conformidad con las normas específicas que le resulten de aplicación, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes.
Los ejercicios económicos de la Asociación serán anuales y coincidirán con el año natural.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos y a las generales aplicables a la materia, procedimiento que permita a los asociados acceder al conocimiento de la situación económica de la Entidad.

Título Séptimo: Modificación de los estatutos.
Artículo 35: Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo en tal sentido de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de empresas que representen al menos el 50% de sus miembros.
El proyecto de modificación deberá ser enviado por el Presidente de la Junta Directiva a todos los miembros de la Asociación quince días antes, como mínimo, de la fecha en que se reúna la citada Asamblea.
La propuesta de modificación debe ser aprobada por mayoría de dos tercios, como mínimo, de los presentes o representados asistentes.
La modificación o reforma de los Estatutos exigirá los mismos trámites y registros legales establecidos para su aprobación.

Título Octavo: Disolución de la asociación.
Artículo 36: La Asociación quedará disuelta en los supuestos establecidos por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptada conforme a los preceptos de aquella y a lo consignado en estos Estatutos.
En caso de disolución la Asamblea General deliberará y resolverá la forma en que haya de procederse a la liquidación del fondo colectivo, así como acerca del destino del remanente.
Para que la Asamblea pueda deliberar válidamente sobre la disolución de la asociación, será necesaria la asistencia, presentes o representados, de los dos tercios de los miembros de la Asociación. Si dicho quórum no se obtiene, se celebrará la Asamblea General en las veinticuatro horas siguientes y entonces se podrá adoptar acuerdo, si el quórum fuera de al menos la mitad mas uno de sus miembros presentes o representados.
En ambos casos la propuesta de disolución debe ser aprobada por mayoría de dos tercios, como mínimo, de los presentes o representados asistentes.
Madrid, 24 de Mayo de 2007
Fdo.: Presidente (Fdo.: Secretario General
